Mexico: Nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Un paso más. | Land Portal
Author(s): 
Juan Rodríguez Salazar
Language of the news reported: 
español

Luego de 15 años de visiones e intereses encontrados, prioridades y arreglos institucionales constantemente cambiantes, e intervenciones masivas en el sector forestal mexicano, el pasado 5 de junio de 2018, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) que podría consolidar el sector;  ayudar a lograr el manejo integral del territorio rural; y, contribuir al bienestar de la mayoría de los millones de hombres y mujeres que habitan esos ecosistemas, y que hoy tienen que luchar para vivir y, a menudo, para hacerlo con poca dignidad.

Algunos de los principales elementos considerados en la nueva Ley son los siguientes:

  1. Reconoce, e incorpora, por primera vez, el manejo forestal comunitario como elemento clave para que, con otros instrumentos de política pública, contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal; genere valor en las regiones forestales; diversifique las alternativas productivas; y cree fuentes de empleo (Artículo 29);

Incorpora como un objetivo específico impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas, y comunidades equiparables; (Artículo 2, Facción XXXVI), lo cual hará visible la evolución que han tenido algunas de estas unidades económicas, y propiciará incentivos para que sean un catalizador en el sector.

Define el Manejo Forestal Comunitario (MFC) como “El que realizan, de manera colectiva, en las diversas fases de la cadena de valor, los núcleos agrarios, los pueblos indígenas, comunidades, propietarios y poseedores legítimos, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, usos y costumbres” (Artículo 7, Fracción XXXV).     

En el Titulo sexto (De los instrumentos económicos para el desarrollo forestal), Artículo 135, párrafo tercero, menciona que un Programa de Manejo Forestal Comunitario en equilibrio al Programa de Desarrollo Forestal, al de Plantaciones Forestales Comerciales, y al de Reforestación y Conservación de Suelos, será impulsado para promover el desarrollo forestal sustentable.

Este mismo artículo, en su párrafo cuarto, destaca, además, que la Cámara de Diputados asignará anualmente las partidas presupuestales necesarias para atender la operación de estos programas.

Finalmente, en el Artículo 8 instruye que se consideren principios, lineamientos y procedimientos que ayuden a garantizar el respeto y la aplicación de las salvaguardas y los derechos humanos, para reducir los riesgos sociales y ambientales, derivados del desarrollo forestal.

  1. Incorpora un enfoque ecosistémico y de manejo integrado del territorio rural para garantizar la capacidad productiva de los ecosistemas y los recursos existentes en los mismos, y respetar su integridad estructural y funcional, su interdependencia, complejidad, y diversidad, así como sus procesos de largo plazo, considerando además su capacidad de carga (Artículos 2, 3, 7, y 29).
  2. Menciona la importancia de una mejor regulación, ágil y eficiente, para promover la participación de mujeres y jóvenes en las actividades forestales y en el acceso a los beneficios derivados de éstas (Artículos 2, 3, 24, y 153).
  3. Confirma las funciones de supervisión vigilancia, evaluación y seguimiento del Consejo Nacional Forestal y de los correspondientes en los Estados, en la aplicación de los criterios e instrumentos de política forestal, además de la obligatoriedad de consultar a dicho órgano. También ratifica su carácter incluyente (Artículos 23, 74, 93, 152, y 153).
  4. Promueve el esfuerzo de los actores involucrados en el sector (Artículos 21 - 27) para lograr la convergencia con las instancias del desarrollo rural, desarrollo social y cuencas y, en lo local, dada la trascendencia de la instrumentación de las unidades de manejo forestal.

 

Vista así, parece que, por si misma, la nueva Ley cambiará el sector y dará a los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales una mejor calidad de vida; sin embargo, esto representa uno de los mayores retos para los siguientes años, ya que la solución a los problemas sectoriales requiere mayor trabajo, más serio y profundo, continuo, transparente y colectivo.

Ante este reto es necesario proceder con extrema cautela: no dejarse llevar por las fórmulas fáciles, hacer uso de todos los instrumentos de la razón crítica para considerar el asunto desde todos sus aspectos; en suma, aclarar todos los datos del problema antes de pretender resolverlo. Aceptar soluciones por decreto, sin una verificación histórica y racional sólo aumenta la confusión, y el mismo problema.

Al respecto se deberá dar transparencia a la implementación de la Ley; se deberá también hacer de la institución responsable de la promoción forestal un reflejo de la actualización de la Ley. Pero, sobre todo, se tendrá que evidenciar que la promoción del Manejo Forestal Comunitario sea verídica, así como el apoyo a la empresa social forestal, ya que sólo así los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales serán corresponsables del desarrollo sectorial, además de que se implementaría un mecanismo de contra-poder y un control social sistemático, para evitar que el proceso fortalezca el caciquismo y la corrupción.

La nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable puede ser consultada en: 

https://landportal.org/library/resources/ley-general-de-desarrollo-fores...

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